CONTRATOS DIGITALES Y DESCARGAS DE EBOOKS
Nos hace llegar un buen amigo el contrato-tipo para la explotación de derechos digitales que la Asociación Colegial de Escritores de España está promoviendo entre sus asociados. Comprobamos a su vez que está en la propia página web de la Asociación y lo reproducimos íntegramente.
Antes de reproducirlo queremos hacer una aclaración y tres reflexiones:
Marcamos en negrita lo que nos parece directamente esotérico y alucinante.
- ¿Hay algún editor capaz de firmar este documento?
- ¿Les ha asesorado algún gurú digital en la redacción de este documento a los autores?
- ¿No sería conveniente comenzar a montar estructuras transversales de interacción entre todos los agentes del sector?
No hacemos más comentarios. Nos ha dejado sin palabras….
18/05/2010 – MODELO CONTRATO DE CESIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL
MODELO DE CONTRATO DE CESION DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL. A TODOS LOS AUTORES.
1. La Comisión de Estudios de Nuevas Tecnologías y el Libro de la ACE y de la ACETt propone, para la consideración de todos los autores, un modelo de CONTRATO-TIPO DIGITAL para que, en su negociación con los Editores, puedan usarlo como pauta a la hora de ceder los derechos de publicación de una Obra en formato digital.
2. Asimismo se recomienda que, en la CESION de DERECHOS DE EXPLOTACION DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL, los autores exijan la firma de un Contrato específico en lugar de acceder a la firma de una Adenda (o Addendum) al contrato anterior que fue de uso para la publicación del libro en formato tradicional.
3. La Comisión de la ACE se pondrá en contacto con el Gremio de Editores y los Agentes Literarios para que conozcan, y en su caso compartan, estas pautas contractuales.
4. Este Contrato-tipo pretende orientar a los Autores de sus derechos y ha sido elaborado por los miembros de la Comisión de NNTT de la ACE con el asesoramiento de abogados especializados y de asesores expertos en el mundo digital que afectará al Libro.
* * * * * CONTRATO DE CESION DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL(MODELO)
En…, a… de… de…
REUNIDOS, de una parte (datos personales del Autor), representado por (agente literario, en su caso), en adelante el AUTOR y de otra (datos empresariales), en adelante el EDITOR, Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Contrato, ACUERDAN:
- El AUTOR (entendiendo por tal tanto al escritor como al traductor, salvo que se especifique en contrario en alguna cláusula) cede al EDITOR los derechos para publicar en formato electrónico (mediante soporte digital para e-book) la OBRA/S titulada/s…, en lengua española.
- Se entiende por formato electrónico la reproducción, sin abreviaciones, del texto de la OBRA (sin el añadido de ningún otro material externo), en la que el texto está reproducido visualmente emulando la reproducción impresa, y que puede o no incluir elementos de búsqueda.
- La OBRA debe estar encriptada para descargas en lectores electrónicos (e-books readers) o en ordenadores personales, y únicamente accesible para uso privado, asegurando que no pueda procederse a su reventa.
- El AUTOR declara ser propietario de los derechos de la/s OBRA/S que cede y el EDITOR adquiere los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN a fin de reproducirla y distribuirla en las plataformas iRex, Sony, Mobipocket-Amazon, Hanlin, Boox, B&N, Hanvon, Nokia-Symbian, Apple, Microsoft, Palm, Blackberry StarEbook y Adobe con formato XML, HTML, DOC, FB2, LEE, MOBI, PRC, PDB, PDF, EPUB, BBeB, LRF, OEB, OPF, AZM, PPC, IDPF, WOL, NOTES, TXT, STK, (en adelante FORMATO DIGITAL) y cualquier otro no descrito anteriormente que exista a fecha de hoy.
- Constituyen los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA recogidos en este contrato los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, según se describen por el art.17 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Todos los derechos no mencionados expresamente en este contrato permanecen en propiedad del AUTOR.
- Se entiende por Derecho de Reproducción la reproducción y fijación directa o indirecta, provisional o permanente, de la OBRA, en el FORMATO DIGITAL, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
i. Se entiende por Derecho de Distribución la distribución y puesta a disposición del público del original de la OBRA, en un soporte tangible, concretamente en FORMATO DIGITAL.
ii. Se entiende por Comunicación Pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. En este sentido, el AUTOR autoriza expresamente al EDITOR para poner parte de la OBRA en los puntos de venta con fines comerciales, de manera que el consumidor final pueda tener acceso a la misma y poder formularse una idea del contenido de la misma, a modo de sumario o argumento.
- Se entiende por Derecho de Reproducción la reproducción y fijación directa o indirecta, provisional o permanente, de la OBRA, en el FORMATO DIGITAL, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
- El AUTOR responde ante el EDITOR de la autoría de la OBRA y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, asumiendo la total responsabilidad frente a cualquier reclamación que, en este sentido, pudieran efectuar terceras personas, incluso de aquellas derivadas de incumplimiento de la legislación sobre el honor y la intimidad, de injurias y calumnias, o que pudiesen ser difamatorias u obscenas. Asimismo manifiesta que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros le correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento.
- La cesión de derechos electrónicos al EDITOR por parte del AUTOR se realiza de acuerdo a las siguientes condiciones:
-
- El EDITOR pagará al AUTOR por cada una de las copias o descargas vendidas el 30% (o 40%, ó 50%, según se trate de obra nueva acompañada de promoción o de obra de fondo, sin otros gastos de publicidad ni difusión) del PVP. A dicho precio le será aplicado, en su caso, el IVA correspondiente o el impuesto que corresponda según el territorio.
- En el caso de tratarse de una traducción, el editor pagará al TRADUCTOR por cada una de las copias vendidas el 3 % del precio de descarga menos IVA. En el caso de ser una traducción de una obra de dominio público, el porcentaje será del 12 %.
- El EDITOR abonará al AUTOR, como contraprestación a la CESIÓN, el 15% del PVP recomendado por cada ejemplar vendido en un soporte físico (impresión bajo demanda o “print on demand”). A dicho precio le será aplicado, en su caso, el IVA correspondiente o el impuesto que corresponda según el territorio.
- En el caso de tratarse de una traducción, el editor abonará al TRADUCTOR, como contraprestación a la cesión el 1,5% del PVP recomendado por cada ejemplar vendido en un soporte físico (impresión bajo demanda o “print on demand”). A dicho precio le será aplicado, en su caso, el IVA correspondiente o el impuesto que corresponda según el territorio. En el caso de ser una traducción de una obra de dominio público, el porcentaje será del 6 %.
- Mediante el ejercicio de esta cesión de venta de derechos electrónicos el EDITOR no efectuará modificaciones de ningún tipo en la OBRA sin el consentimiento expreso del AUTOR.
- Los derechos electrónicos aquí cedidos revertirán al AUTOR, tanto si el EDITOR ha ejercido los derechos electrónicos sobre la OBRA como si no lo ha hecho, a los DOS AÑOS (o UNO) desde la firma del presente Contrato.
- Transcurridos DOS años (o UNO) desde la fecha de este Contrato, el AUTOR se obliga a conceder al EDITOR un derecho de adquisición preferente para explotar la OBRA en aquella modalidad respecto a la cual disponga de una nueva oferta.
- Las partes pactan que la CESIÓN no tenga carácter de exclusiva, por lo que el AUTOR podrá ceder los mismos derechos sobre la OBRA a terceros. No obstante, el AUTOR no podrá ceder, durante el plazo de vigencia de este contrato, los derechos aquí cedidos a un tercero por un precio inferior al convenido mediante este contrato (con las correspondientes actualizaciones).
i. En caso de que el AUTOR desee contratar con un tercero la CESIÓN de la OBRA, persona física o jurídica, para que pueda asimismo, y a la vez que el EDITOR, editarla y publicarla, para el mismo FORMATO DIGITAL, deberá comunicarlo al EDITOR con una antelación mínima de un mes a la firma del contrato correspondiente. Durante el plazo de quince días naturales a contar de dicha notificación, el EDITOR tendrá un derecho de opción preferente para acceder, en las mismas condiciones en caso de ser más favorables, obligándose las partes a otorgar el correspondiente contrato de modificación del presente, que quedará anexado al mismo.
ii. Asimismo, lógicamente, el AUTOR no podrá ceder sus derechos de explotación en FORMATO DIGITAL a un tercero con carácter de exclusividad, mientras se halle en vigor este contrato o alguna de sus prórrogas. - En este caso, el AUTOR notificará al EDITOR los datos y condiciones correspondientes a la oferta que pudiera haber recibido de un tercero interesado en llevar a cabo cualesquiera actos de explotación a que se refiere el apartado anterior, disponiendo el EDITOR de un plazo de quince días para comunicar al AUTOR su voluntad de adquirir o no los derechos en cuestión en las mismas condiciones que le hayan sido ofertadas al AUTOR. Transcurrido dicho plazo sin que el EDITOR haga tal comunicación, o en cuanto manifieste que no se halla interesado en la adquisición en cuestión, el AUTOR podrá libremente celebrar el contrato con el tercero en las cuestiones notificadas.
- De cada título de la OBRA cuyos DERECHOS haya cedido el AUTOR en virtud del presente contrato, éste permitirá al EDITOR el uso de 50 (ó 100) descargas o copias en formato electrónico de manera gratuita a fin de que éste último pueda efectuar labores de promoción, crítica literaria, testeo del funcionamiento del sistema, etc.
- Asimismo el EDITOR mandará de cada título veinticinco (25) descargas justificativas al AUTOR y por dichas descargas justificativas no se abonarán derechos.
- En concepto de anticipo, el EDITOR abonará al AUTOR una cantidad equivalente a las primeras 100 (ó 500, 1000 ó 3000…) descargas de la OBRA en formato digital. En el caso del TRADUCTOR, en concepto de anticipo el editor abonará al TRADUCTOR una cantidad equivalente a las primeras 100 (ó 500, 1000 ó 3000…) descargas de la obra en formato digital. (Cláusula prescindible si las partes acuerdan una cesión de derechos sin anticipo editorial).
- Los derechos electrónicos cedidos en virtud del presente contrato no podrán ser transferidos por el EDITOR a una tercera parte sin el consentimiento expreso del AUTOR.
- El fichero final de la OBRA puesta a disposición del EDITOR para su explotación deberá contar con la aceptación final del AUTOR, que tendrá derecho al Control de Calidad sobre el mismo.
- El AUTOR y el EDITOR decidirán el PVP de mutuo acuerdo, y el mismo quedará reflejado en un Anexo de este contrato.
i. El EDITOR se compromete a velar por el © copyright del AUTOR. - El AUTOR conoce y acepta la política comercial del EDITOR respeto a la explotación, difusión y distribución de las obras que edita.
- El EDITOR acepta asegurarse de que el contenido digital de la OBRA esté debidamente protegido contra la manipulación y las descargas incontroladas, garantizando que el portal/empresa/organismo prestador del servicio cuenta con una “certificación SGSI (Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información) ISO/IEC 27001:2005 en vigor“. El AUTOR tendrá derecho a solicitar la revisión por parte de una firma de Auditoria de reconocido prestigio la seguridad de la plataforma digital. En el caso de que dicha Auditoria refleje serios fallos en la seguridad que hagan fácilmente accesible la copia de los contenidos exhibidos y permita compartir gratuitamente los archivos con terceros, el AUTOR tendrá el derecho a solicitar al EDITOR que cese de exhibir su OBRA en la plataforma digital en un plazo de tres días desde el momento de su notificación, hasta que este instale las medidas de seguridad apropiadas, así como al reembolso de los gastos ocasionados por la citada auditoria. Ambas partes reconocen que no existe la seguridad total, pero el EDITOR debe asegurarse de que la copia ilegal de archivos sea sumamente dificultosa y exigir habilidades técnicas excepcionales. El EDITOR estará obligado a perseguir cualquier forma de abuso y pirateo de la OBRA que pueda producirse, mediante todas sus posibilidades y los medios legales necesarios.
- En todo lo no previsto en este contrato, las partes se someten a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, sobre Propiedad intelectual y disposiciones concordantes.
- Para cualquier comunicación entre las partes, éstas designan las direcciones arriba consignadas. Cualquier cambio en la dirección, deberá ser notificado a la otra parte.
- Ambas partes convienen en reunirse para resolver amistosamente las diferencias o conflictos que puedan surgir en orden al cumplimiento e interpretación de las presentes cláusulas. Para el caso de que no pudiesen resolverlas, para el ejercicio de cualesquiera acciones que se deriven o emanen del presente acuerdo, se someten a la jurisdicción de un Arbitraje y, finalmente, a los Juzgados y Tribunales de…, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles, sin que se pueda considerar a ninguna de las partes como consumidor, al conocerse las partes como contratantes en términos iguales.
- El EDITOR se obliga a presentar al AUTOR (o a su agente literario, en su caso), un certificado trimestral, el último día de cada trimestre, en el que consten las liquidaciones de las ventas de la OBRA realizadas durante cada trimestre, y a pagar las cantidades devengadas por tales ventas durante los siguientes 10 días. De este modo, el EDITOR se compromete a remitir cada 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre, el extracto con la relación de descargas con indicación del canal de venta al que han sido vendidos (y ello en relación a los tres meses anteriores), junto con el importe (sin IVA) por el que han sido vendidos. Durante el mes siguiente a la recepción de dicha liquidación, el AUTOR remitirá al EDITOR la factura correspondiente al porcentaje correspondiente según el canal del importe total vendido. La factura emitida por el AUTOR, deberá ser abonada por el EDITOR dentro de los 30 días siguientes al de la factura.
- Si la tecnología de la Plataforma lo permite, el EDITOR facilitará al AUTOR una clave de acceso al Contador de Descargas de su obra para que esté puntualmente informado de ellas.
- El AUTOR autoriza expresamente al EDITOR, mediante este pacto, para que pueda fusionarse con otras empresas, escindirse o cambiar de nombre o titular, siempre que la empresa resultante se subrogue en las obligaciones contraídas mediante este contrato con el AUTOR, previa información al AUTOR.
- Las partes pactan que el presente contrato puede finalizar por los siguientes motivos:
- Por expiración del plazo convenido en el pacto anterior.
- Por mutuo acuerdo entre las partes.
- En el caso de que el EDITOR no cumpla en plazo y forma las condiciones establecidas en el presente Contrato. El plazo para poner a disposición pública de la OBRA por parte del EDITOR será de un mes desde la aceptación por parte del AUTOR de la revisión última a que tiene derecho.
- En caso de que el AUTOR no entregue al EDITOR el material relacionado en este pacto antes de la fecha indicada, el EDITOR podrá dar por resuelto el contrato de manera unilateral, por entender las partes que tal incumplimiento frustra la finalidad contractual.
En…, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.
Firmado:
Firmado:El AUTOR EL EDITOR* * * * *
De nuevo se ruega a los escritores y traductores que difundan entre sus colegas autores lo que crean conveniente de estos datos para que estén informados y puedan realizar las preguntas o plantear las dudas que estimen necesarias. Pueden dirigirse a nuestras webs www.acescritores.com y www.acett.org

Qué barbaridad. Lo peor de este tipo de iniciativas basadas en el despiste es que, en lugar de ayudar a comprender y afrontar los cambios que se están produciendo, dan lugar a posturas inflexibles basadas en un desconocimiento total.
Al genio que ha redactado este contrato le debe de parecer que con el libro electrónico el editor se va a forrar.
Mi opinión es que este contrato (propuesta?) está redactado desde la ignorancia y la fantasía. No se sostiene por ninguna parte y está planteado desde la soberbia… y quizás desde la rabia por los contratos abusivos que seguramente tienen firmados muchos escritores.
Y, entre tanto, los agentes literarios continúan calladitos.
El tono de este artículo responde a la perfección a los principios de esta página. No hay más que ver los adjetivos empleados:
“esotérico”, “alucinante”, “gurú”, “despiste”, “ignorancia”, “fantasía”… También los otros comentarios responden a idénticos principios.
COPIO ALGUNO DE VUESTROS PRINCIPIOS, POR SI SE LE HAN OLVIDADO A ALGUIEN:
INTEGRIDAD: Nos exigimos a nosotros mismos los más altos niveles de ética y profesionalidad.
RESPETO: Nada más lejos de nuestra intención que realizar una entrada que pueda faltar al respeto a las personas. Discutimos sobre ideas, nunca sobre personas.
REFLEXIÓN: Nuestro principal empeño es abrir vías de reflexión y diálogo sobre el sector del libro y sus problemáticas. Nuestro blog está abierto a colaboraciones de otros profesionales y evita posicionamientos beligerantes o radicalismos irracionales.
MODESTIA: No pretendemos saberlo todo. No tenemos la explicación completa de cada tema que analizamos. Sabemos que hay otros puntos de vista y estamos siempre dispuestos a escuchar otras voces y planteamientos alternativos.
RIGOR. Huimos del dogmatismo, la frivolidad o el cinismo. Intentamos fundamentar nuestras afirmaciones en un discurso coherente y racional, pero sin renunciar al humor y a la ironía inteligente.
Por cierto: nada de lo marcado en negrita es alucinante ni esotérico. Porque la obligación de la ACE es velar por los intereses de los escritores. Ya lo hizo en la elaboración de la LPI, cuando otros sectores se echaron las manos a la cabeza y hoy son de universal aplicación sin que sorprendan a nadie. De hecho, alguno de esos puntos “en negrita” ya lo ofrece la plataforma LIBRANDA a los autores, a la hora de solicitar su firma para la cesión de derechos digitales.
De todos modos, hasta que se llegue a un acuerdo global (editores-autores-libreros…) queda mucho partido por jugar para el bien de todos, y cada sector elige su camiseta. Y al final, la defensa del sector es lo que nos interesa a todos, íncluidos los escritores que son los dueños de los contenidos. Lo que algunos parecen empeñados en ignorar.
Lamento el tono de vuestro texto, aunque toda crítica es aceptable. Pero detrás de ese documento de ACE hay muchos meses de trabajo de personas (escritores, expertos y profesionales de España, de la Unión Europea y de EEUU, que no sé qué opinarán del respeto demostrado en este artículo. Yo me abstengo de opinar).
Por cierto: este modelo-tipo está en proceso de consenso con el Gremio de Editores de España y la Asociación de Agentes Literarios. Todos tendremos que ceder algo, naturalmente.
Un cordial saludo.
Antonio Gómez Rufo
Vicepresidente de ACE
Presidente de la Comisión de Estudios de Nuevas Tecnologías y el Libro.
Señor Gómez Rufo, alucinante es poner en un contrato una lista arbitraria de librerías online, mezclada con empresas de dispositivos, y de software y cerrarla con una generalismo, que suena a que no se le socurrió ningún nombre más y no sabían cómo cerrar el párrafo. Hablan de plataformas y luego ponen otra cosa que no son plataformas.
Es una locura pretender la no exclusividad de la cesión de explotación de una obra, eso es absurdo. Si esa es la opción de los autores para la comercialización online, sería mejor que esa comercialización la hicieran ellos mismos, y que ustedes les aconsejaran esa opción.
Y esto son sólo un par de ejemplos para ilustrar el meollo de la cuestión. Todo el modelo denota que lo único que se intenta es preservar el modelo del libro físico en un mundo que es muy diferente… Eso es entender mal el nuevo ambiente donde se venderán libros. Y que conste que entender el nuevo entorno y no querer reproducir las prácticas del modelo papel no quiere decir que no se protegan los derechos de los autores. Eso es lo que creo que están confundiendo.
Por cierto, pocas cosas hay de lo vuestro en lo de Libranda
Distinguido señor Antonio Gómez Rufo, mis respetos a su persona. No así al documento elaborado por la ACE, que usted tan dignamente preside.
Al margen de las nuevas tecnologías y los nuevos paradigmas, que tanto susto y agresividad producen, hay algunas avanzadillas en el contrato preliminar propuesto por la ACE que son inadmisibles incluso en el paradigma Gutenberg. Son avanzadillas sobre derechos que no corresponden al autor, y sí al editor. ¿Cómo piensa usted –a menos que tenga una agencia literaria poco escrupulosa al margen de sus actividades como vicepresidente de la ACE– que algún editor que se juega los cuartos por un contenido y por su legal propietario, el autor, aceptaría ir de manos atadas y ojos vendados a la horca aceptando un contrato de no exclusividad en los derechos de explotación?
Si de verdad la ACE está proponiendo este modelo –intentado por cierta agente española en varias oportunidades– y si tienen éxito en imponerlo, deberé reconocerle tanto a usted como a la institución que tan honrosamente vicepreside la inauguración de un paradigma anterior al siglo XVII: el de la autoedición de todas las obras de todos los autores por ustedes evangelizados.
más que alucinante…
Ciertamente el libro y las nuevas tecnologías merecen un estudio comisionado desde una presidencialidad… Pero todo esto pasa porque durante todos estos años ha sido imposible replantear nada que no fuera “qué pasa con mis libros”… Todo esto pasa por dejarse mecer por el dictado de la industria de los aparatitos… Todo esto pasa por no entender lo que pasa. Todo esto pasa por estar a la defensiva contínuamente…. “Cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar”, que decía Martin Niemoeller. Me pregunto si trabajarán en la misma línea hacia la web semántica y los corpus lingüísticos… ¿Tienen algún contrato que organice esta nueva situación? Ok… o algo más a la vuelta de la esquina: ¿algún modelo contractual para la app economy? ¿Qué me sugieren como editor?
Nota: también me apunto por una mayor transparencia en la cocina cuando se habla de “asesores”, “entendidos”, “expertos” sobre cuyas ideas se toman estas decisiones: ¡nombres, queremos nombres! Más que nada para asegurarnos que detrás no esté el primo que sabe hacer webs.
Soy autora y comprendo que a los editores no les guste algunos aspectos del contrato.
Pero también comprendo que:
1.- Los editores estaban presentando a los autores adendas o cláusulas ilegales en los contratos de edición en papel para la explotación digital del contenido. ¿qué calificativo le pondrían ustedes a esto? ¿Engaño? ¿estafa? ¿desconocimiento? ¿despiste editorial? ¿errata?
2.- La Asociación de escritores ha realizado un gran trabajo en la elaboración de este borrador de contrato en el que me consta han participado importantes “gurus” como Javier Celaya. Que de verdad es un consultor importante y reconocido en el sector editorial, no como otros aspirantes a consultores …..
Mer, ¿ilegales en que sentido? Los agentes tienen un modelo y no creo que ellos insten a sus representados hacia él abismo, es su cocido también. Y si es ilegal entonces lo firmado es nulo de derecho. Así que hay editores que intentarán “abusar” proponiendo cláusulas ventajosas para ellos dentro de la legalidad, pues seguro. Pero ahí está la decisión del autor de no firmar. Pero no quita que el modelo propuesto por ACE sea surrealista, intentando adaptar la realidad digital a un modo de hacer analógico cuando lo bueno sería que se buscarán métodos acordes al nuevo entorno para ayudar al autor a sacar mayor provecho y protección (a su elección) a su trabajo y obra. Y está, sinceramente, no es la forma de ayudaros.
Celaya sabe mucho pero no tiene el don de la infalibilidad, y no se puede estar en misa y repicando. Puede que este en la comisión, pero habrá redactado el contrato?
Y por cierto, un argumento que se basa en que han participado gurus en la decisión, pues me parece simplón y sin sentido. Pero vamos a ver qué es eso de un guru, por favor dejemos los pedestales para la estatuas de los museos.
Hola
Me gustaría aclarar un par de cuestiones.
Por supuesto que no soy infalible, pero al menos intento ser coherente en mi vida, aunque a veces no lo consiga
A principios de año fui invitado a formar parte de la Comisión de Nuevas Tecnologías de la ACE para reflexionar, intercambiar información y llegar a conclusiones que fueran útiles para los escritores ante el nuevo modelo de negocio editorial.
Asistí a una única reunión el pasado 26 de enero, pero me dí de baja en febrero por desacuerdo con el contenido, tono y recomendaciones de la comisión. Por lo tanto, no tengo nada que ver con este contrato.
Como escritor pensé, y sigo pensando, que era un ejercicio de reflexión muy necesario debido a la cantidad de incógnitas y oportunidades que se nos avecinan con la digitalización de nuestras obras.
Javier Celaya
@Pablo Odell
Pablo,
Somso muchos los que querríamos tener una mayor transparencia en la oficina, como tú indicas. Últimamente proliferan los “expertos”, “asesores”, “entendidos”…
¿Asesores en qué? Me pregunto. Algunos de éstos se autoproclaman autores cuando sólo tienen un libro publicado (del que están sacando mucho rédito, eso sí).
Listillos, nada más. Listillos que quieren aprovecharse de la situación, y están en misa y repicando. Y ni representan a los autores (porque desconocen lo que es vivir o intentar vivir de la obra de uno (y no de un solo libro!!), ni a los editores (porque no lo son), Sabrán de aparatitos ( o les darán información sobre ellos) y nada más.
Creo que Javier Celaya repersenta en la edición lo que Corbella a la psiquiatría. Es decir, nada. Humo. Utilizan los medios para posicionarse pero tras ello sólo hay humo y mucha promoción.
Pablo,
Somos muchos los que querríamos tener una mayor transparencia en la oficina, como tú indicas. Últimamente proliferan los “expertos”, “asesores”, “entendidos”…
¿Asesores en qué? Me pregunto. Algunos de éstos se autoproclaman autores cuando sólo tienen un libro publicado (del que están sacando mucho rédito, eso sí).
Listillos, nada más. Listillos que quieren aprovecharse de la situación, y están en misa y repicando. Y ni representan a los autores (porque desconocen lo que es vivir o intentar vivir de la obra de uno -y no de un solo libro-, ni a los editores (porque acaban de aterrizar), Sabrán de aparatitos ( o les darán información sobre ellos) y nada más.
Creo que Javier Celaya repersenta en la edición lo que Corbella a la psiquiatría. Es decir, nada. Humo. Utilizan los medios para posicionarse, lo consiguen, y luego sólo queda humo. Nada. Un bluf.
Soy autora y comprendo que a los editores no les guste algunos aspectos del contrato.
Pero también comprendo que:
1.- Los editores estaban presentando a los autores adendas o cláusulas ilegales en los contratos de edición en papel para la explotación digital del contenido. ¿qué calificativo le pondrían ustedes a esto? ¿Engaño? ¿estafa? ¿desconocimiento? ¿despiste editorial? ¿errata?
2.- La Asociación de escritores ha realizado un gran trabajo en la elaboración de este borrador de contrato en el que me consta han participado importantes “gurus” como Javier Celaya. Que de verdad es un consultor importante y reconocido en el sector editorial, no como otros aspirantes a consultores …..
Jada,
No por mucho repetir una mentira, se convierte en verdad. Ni siquiera en la red. No por duplicar tu comentario (con otro nombre) conseguirás que se neutralicen las críticas…